Oposición venezolana activará mecanismos para salir de Maduro

La oposición venezolana representada por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) anunció este martes 8 de marzo que para lograr la salida democrática del presidente Nicolás Maduro implementarán la enmienda constitucional y el referendo revocatorio.

Luego de intensos debates entre partidos y políticos en Venezuela, el secretario de la MUD, Jesús Torrealba anunció que la decisión se tomó en consenso y que trazarán una “hoja de ruta” que también incluirá la “acción de calle”, con la intención de procurar la renuncia de Maduro.

“Convocamos al pueblo a exigir la renuncia de Nicolás Maduro”, manifestó Torrealba, al tiempo en que convocó a la primera manifestación de protesta para el próximo sábado 12 de marzo en la avenida Francisco de Miranda (Caracas).

La oposición buscará aprobar una enmienda que sea votada por el pueblo para reducir el mandato presidencial y lograr que las elecciones se efectúen este mismo año; además iniciará el proceso para convocar a un referendo revocatorio.

¿Qué se necesita para aprobar la enmienda?

La enmienda constitucional plantea la reducción del período presidencial de 6 a 4 años, la eliminación de la reelección indefinida y el recorte de 12 a 6 años del período de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El procedimiento para hacer efectiva la propuesta es la declaratoria de urgencia reglamentaria, para discutir y avalar un proyecto que puede ser aprobado por mayoría simple en la Asamblea Nacional, para luego someterlo a una consulta popular que se deberá efectuar a los 30 días siguientes de la recepción formal por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Especialistas aseguran que aunque es el mecanismo menos complicado, puede ser “saboteado” por el Ejecutivo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De acuerdo con el artículo 340 de la Constitución de Venezuela, “la enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna, sin alterar su estructura fundamental”.

El artículo 341 explica el procedimiento:

Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente: 1. La iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos inscritos y las ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de 30% de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. 2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de esta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. 3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio. 5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de esta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

¿Qué se necesita para activar un referendo revocatorio?

En Venezuela la única manera para activar un referendo revocatorio es mediante la recolección de firmas de 20% de los electores, cantidad que se encuentra amparada por el artículo 72 de la Constitución de Venezuela, el cual cita lo siguiente:

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Una vez convocado el referendo, para que se considere revocado el mandato se exigirán dos condiciones:

  1. Cuando igual o mayor número de electores que eligieron al Presidente hubieren votado a favor de la revocatoria.
  2. Que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 20% de los electores inscritos.

El presidente Nicolás Maduro obtuvo 7,5 millones de votos en las elecciones presidenciales de 2013; entonces, para el revocatorio debería pronunciarse un número igual o mayor de votantes.
Asimismo, deberán concurrir al menos 20% (aproximadamente 4 millones personas) de los electores inscritos en el Registro Electoral para el momento de la celebración de la consulta.

Cumplidas estas condiciones, se considerará revocado el mandato y se procederá a cubrir la falta absoluta prevista en el artículo 233 de la Constitución, el cual menciona lo siguiente:

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

 

Panampost

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